jueves, 4 de agosto de 2011

Aspectos legales del mobbing


Aunque no existen leyes que se refieran expresamente al mobbing, sí se han aplicado fundamentos jurídicos que establecen principios generales de respeto a los derechos fundamentales  de los trabajadores.

●    En la Constitución Política de la República, artículo 5, inciso segundo: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. En el mismo sentido, el artículo 19 N°1,  asegura a todas la personas “El derecho a la vida y las integridad física y psíquica de la persona”.

●    En el Código del Trabajo hay normas que autores como Sergio Gamonal, José Luis Ugarte y Luis Lizama interpretan como aplicables para el caso del mobbing:
  • Artículo 2: relativo a la no discriminación y al no respeto de la dignidad del trabajador.
  • Artículo 5: establece los derechos fundamentales como limite a las potestades del trabajador.
  • Artículo 145-A: relativo a los contratos de trabajadores de artes y espectáculos, en que se señala que dichos contratos, no podrán facetar la libertad de creación del artista
  • Artículo 154, inciso final: establece que las obligaciones y prohibiciones del reglamento interno deben respetar la dignidad del trabajador.
  • Artículo  17: establece la posibilidad de recurrir a la figura del despido indirecto en caso que sea el empleador el que incurra en conductas contrarias al contrato de trabajo.
  • Artículo 184: relativo al deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores.
  • Artículos 485 y siguientes: se establece el Procedimiento de Tutela Laboral.

Además hay un proyecto de ley que es el más avanzado en el tema, que se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado.

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